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ORDEN ECD/978/2017, de 20 de junio, por la que se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa para el curso 2017-2018.

Publicado el 14/07/2017 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Orden de 29 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, se reguló la creación y el funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, teniendo como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de ámbito rural. Asimismo, establece la necesidad de tratar la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, en referencia clara al principio de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

En los últimos años se han desarrollado diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta específica hacia los alumnos de las escuelas rurales. En esta línea se inscriben las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en los Centros Rurales de Innovación Educativa, a través de las convivencias periódicas del alumnado de diferentes zonas y escuelas rurales. Estas actuaciones han tenido como objetivo prioritario la contribución a la mejora del proceso de la evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural, así como, al desarrollo del currículo escolar con actividades innovadoras respecto a las que se llevan a cabo en sus centros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística. Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1 l) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa para el curso escolar 2017-2018 que se llevará a cabo en los centros que se relacionan en el anexo III de esta orden.

2. Podrán participar en la convocatoria, con carácter general, grupos de alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de Educación Primaria de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

a) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria.

b) Colegios Rurales Agrupados.

c) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

d) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria.

3. Excepcionalmente, y en función de la organización de los grupos y del número de alumnos y alumnas que asistan a cada una de las convivencias, podrá participar el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria de los Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Rurales Agrupados.

Segundo.- Características del programa.

1. Con carácter general se extenderá temporalmente de lunes a viernes según la programación establecida en cada Centro Rural de Innovación Educativa.

2. La participación supone que grupos de alumnos y alumnas de diferentes localidades, acompañados por su profesorado, desarrollen experiencias educativas innovadoras durante el periodo de convivencia.

3. La actividad se desarrollará con las limitaciones que se establecen a continuación:

4. El programa ofertado en los Centros Rurales de Innovación Educativa de la provincia de Teruel se encuentra estructurado de forma que la participación en el mismo se lleva a cabo preferentemente durante tres semanas repartidas a lo largo del curso escolar.

5. El programa ofertado en el Centro Rural de Innovación Educativa de la provincia de Zaragoza se encuentra estructurado para ser realizado durante una única semana. Cada centro sólo podrá participar una semana en cada curso escolar con su alumnado de 5.º y/o 6.º En el caso de que un centro solicite su participación para un número superior a los 50 alumnos o alumnas, realizará dos solicitudes independientes priorizando una de ellas.

6 La participación en el programa tendrá carácter gratuito para los centros y el alumnado participante e incluye el material de trabajo, las actividades y servicios, el desplazamiento hasta el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente, así como el alojamiento y la manutención en el mismo.

7. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente destinado a esta finalidad en los Centros Rurales de Innovación Educativa en los que se desarrolla el programa, con la participación del profesorado acompañante, y respetando, en todo caso, alumnado y profesorado, las normas de convivencia establecidas.

8. El profesorado acompañante colaborará en el desarrollo de las actividades, velando por el respeto de las normas de convivencia establecidas. Asimismo recogerá la información del proceso educativo del alumnado y la trasladará, en su caso, al profesorado tutor para incluirla en el proceso de evaluación continua.

9. Una vez resuelta la convocatoria, los Centros Rurales de Innovación Educativa convocarán con antelación al comienzo de la actividad una reunión de coordinación en sus instalaciones a la que deberán participar los Directores o Directoras de los centros participantes o el profesorado del claustro en quien deleguen.

Tercero.- Organización de las actividades.

1. El desplazamiento de ida y de regreso de los alumnos será organizado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente y contará con la participación del profesorado acompañante.

2. Los centros participantes deberán incluir en su Programación General Anual las modificaciones que se introduzcan en la organización del centro para las semanas en las que se desarrolle este programa.

Cuarto.- Evaluación y reconocimiento del programa.

1. Los centros participantes deberán cumplimentar el cuestionario de evaluación facilitado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente. Asimismo, elaborarán una breve memoria que será remitida a las Unidades de Programas Educativos de los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V, antes del 30 de junio de 2018.

2. Los Centros Rurales de Innovación Educativa remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2018, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 31 de julio de 2018.

3. El profesorado que participe acompañando a su alumnado en este programa, recibirá 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de estas horas de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, al que el interesado o interesada deberá dirigir previamente la solicitud correspondiente. Una vez finalizado el programa, remitirán al Servicio Provincial correspondiente la relación del profesorado participante con indicación de las jornadas efectivamente realizadas, a efecto de certificación.

Quinto.- Solicitudes.

1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I), la declaración de datos complementarios (anexo II) y la relación de alumnado y profesorado participante en la actividad (anexo IV), que deberá actualizarse en el momento previo a la incorporación del centro al Centro Rural de Innovación Educativa designada.

2. Para cumplimentar estos anexos se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/.

Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y seleccionar el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

Sexto.- Registro y plazo de presentación.

1. El registro de solicitudes podrá realizarse por:

a) La solicitud (anexo I), la declaración de datos complementarios (anexo II) y la relación de alumnado y profesorado participante en la actividad (anexo IV), una vez cumplimentadas deberán ser impresas, firmadas, y dirigidas a la Dirección Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en el que se ubique el Centro Rural de Innovación solicitado como primera opción por el centro educativo. No obstante se podrá presentar en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) También podrá registrarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

2. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder a los citados anexos, deberán imprimirse y cumplimentarse los correspondientes modelos previstos en la presente orden.

3. En el caso de que un centro solicite su participación para un número de alumnos y alumnas superior al especificado para cada una de las Aulas de Innovación, realizará los agrupamientos que considere oportunos para ajustarlas a la convocatoria y remitirá cada una de las solicitudes de forma independiente priorizando su participación en el programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta del 1 al 9 de septiembre de 2017.

Séptimo.- Subsanación de solicitudes.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo.- Instrucción, valoración y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación, sin perjuicio de las funciones de gestión que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. Para valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta:

La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación de la Dirección General de Innovación, Equidad o Participación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Asesor Técnico Docente del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de dicha Dirección General.

Un representante de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario:

Un funcionario del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de dicha Dirección General.

3. La Comisión de Valoración, se reunirá en la primera semana de septiembre y elaborará un listado único en el que se agruparán los centros solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:

i) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de cinco unidades.

ii) Colegios Rurales Agrupados.

iii) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades.

iv) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

v) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de varías vías.

En caso de igualdad se aplicaran los siguientes criterios

a) En los Centros Rurales de Innovación Educativa de Teruel tendrán preferencia los centros que soliciten su participación durante tres semanas.

b) Las solicitudes cuyo número de participantes facilite la convivencia con otros centros educativos tendrán preferencia respecto aquellas cuyo número sea tan elevado que no lo permita.

4 Las solicitudes admitidas no podrán superar en número la oferta establecida para cada Centro Rural de Innovación Educativa.

5. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada Centro Rural de Innovación Educativa, el resto de las solicitudes quedará en reserva ante posibles renuncias. Se confeccionará una lista ordenada, según los criterios especificados en el apartado anterior para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

6. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

7. En caso de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán atenderse solicitudes a lo largo del curso 2017-2018, incorporando los centros solicitantes, en todo caso, la documentación exigida en esta convocatoria.

Noveno.- Propuesta de resolución.

A la vista del contenido del expediente y del informe que emita la Comisión de Valoración Autonómica, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, formulará propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Centro Rural de Innovación Educativa.

b) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada uno de los Centros Rurales de Innovación Educativa, el resto de las solicitudes quedará en reserva ante posibles renuncias. Se confeccionará una lista ordenada, según los criterios especificados en el punto anterior para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

c) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

Décimo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. dicha orden contendrá en relaciones separadas las solicitudes admitidas las solicitudes en reserva y las solicitudes excluidas, con el motivo de su exclusión.

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN